domingo, 7 de mayo de 2017

Los Derechos Humanos

Sexto Grado.
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos


Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración

Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud .

Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

Artículo 8.Toda persona tiene derecho a defenderse en los tribunales de justicia

Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.
Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.

Artículo 11.
 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se crea en su inocencia.

Artículo 12.
Nadie será objeto de abuso  arbitrario en su vida privada, su familia, su domicilio.

Artículo 13.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir  donde vivir.

Artículo 14.
 En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

Artículo 15.
 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

Artículo 16.
Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y fundar una familia, y disfrutar su vida familiar

Artículo 17.
 Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.

Artículo 20.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Artículo 21.
(1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país

Artículo 22.
Toda persona tiene derecho a la seguridad social, y disfrutar de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre.

Artículo 25.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda, asistencia médica y los servicios básicos.

Artículo 26.
Toda persona tiene derecho a la educación.

Artículo 27.
 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional.

Artículo 29.
 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

Artículo 30.

Nada en esta Declaración da derecho alguno a los gobiernos a reprimir o eliminar estos derechos de la humanidad. 

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