Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos
Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida,
a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a
servidumbre, la esclavitud .
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas
partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.Todos son iguales ante la ley y tienen,
sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Artículo 8.Toda persona tiene derecho a defenderse
en los tribunales de justicia
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
Artículo 11.
Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se crea en su inocencia.
Artículo 12.
Nadie será objeto de abuso arbitrario en su vida privada, su familia, su
domicilio.
Artículo 13.
Toda persona tiene derecho a
circular libremente y a elegir donde
vivir.
Artículo 14.
En caso de persecución, toda persona
tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Artículo 15.
Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.
Artículo 16.
Los hombres y las mujeres tienen derecho
a casarse y fundar una familia, y disfrutar su vida familiar
Artículo 17.
Toda persona tiene derecho a la
propiedad, individual y colectivamente.
Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad
de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad
de opinión y de expresión.
Artículo 20.
Toda persona tiene derecho a la
libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Artículo 21.
(1) Toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno de su país
Artículo 22.
Toda persona tiene derecho a la
seguridad social, y disfrutar de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad.
Artículo 23.
Toda persona tiene derecho al
trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso,
al disfrute del tiempo libre.
Artículo 25.
Toda persona tiene derecho a un nivel
de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda, asistencia médica y los
servicios básicos.
Artículo 26.
Toda persona tiene derecho a la
educación.
Artículo 27.
Toda persona tiene derecho a tomar
parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional.
Artículo 29.
Toda persona tiene deberes respecto
a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
Artículo 30.
Nada en esta Declaración da derecho
alguno a los gobiernos a reprimir o eliminar estos derechos de la humanidad.
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